RECORDATORIO\
Los trabajadores que han sido contratados a partir de octubre del 2002 son afiliados por ley obligatoriamente al Seguro de Cesantía. Quienes tienen contratos vigentes con anterioridad a esa fecha, pueden afiliarse voluntariamente.\
Las aportaciones a la Cuenta Individual por Cesantía solo se pagan durante 11 años en cada relación laboral. Por lo tanto, a partir de los 11 años (según fecha de ingreso) solo se paga la cotización correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario, que siempre es de parte del empleador.