Recuerda que es fundamental identificar qué conceptos son base para liquidar las vacaciones corresponde al salario ordinario devengado al inicio del descanso, ejemplo: **sueldo básico, comisiones, recargos nocturnos y festivos.** Por disposición legal (Art. 192 del CST), se deben excluir estrictamente el auxilio de transporte y el valor de las horas extras.